Documentos de interés

Prevención de Riesgos Laborales: obligaciones y documentación

23/10/2013  

La empresa debe disponer:

 

1. Plan de prevención de riesgos laborales

Debe elaborarse e implantarse un plan de prevención de riesgos laborales.

Para empresas de menos de 50 trabajadores, que no realicen actividades peligrosas, se puede simplificar este plan, presentándolo de forma conjunta con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, en un único documento reducido.

 

2. Evaluar los riesgos y planificar la prevención

Realizar la Evaluación de Riesgos y Planificación de la Activiadd Preventiva.

 

3. Formar e informar a los trabajadores

Se debe informar y formar a los trabajadores respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, especialmente ante emergencias y ante riesgo grave e inminente. Las obligaciones relativas a la información y formación de los trabajadores se recogen.

 

4. Consulta y participación de los trabajadores

El empresario tiene que consultar con los trabajadores, o sus representantes, en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, permitiendo su participación. Los trabajadores pueden estar representados por el Comité de Seguridad y Salud y por los Delegados de Prevención.

 

5. Vigilar la salud de los trabajadores

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, los siguientes supuestos:

  • Cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

 

6. Coordinar las actividades empresariales

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, incluidos los autónomos, éstos deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales a través de una adecuada coordinación de actividades empresariales.

 

7. Adoptar medidas en caso de emergencia

Las medidas de emergencia que adoptemos deberán orientarse hacia: La prestación de los primeros auxilios La lucha contra incendios La evacuación de los trabajadores y otros afectados.

Las medidas de emergencia dependerán:

  • De las características y necesidades de la empresa para la que fue redactado. No sirve copiarlo de otro plan ni trasladar las particularidades.
  • Han de ser claras y sencillas.
  • Han de ser útiles para que sirvan para su implantación.
  • Han de contemplar todos los riesgos posibles de materializarse, no sólo el de incendio.
  • Han de contemplar especialmente la evacuación de las personas no habituales del edificio ni habituadas a él.

 

8. Investigar los daños para la salud (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales)

Cuando se produzca un daño para la salud de un trabajador, deberá realizarse una investigación al respecto con objeto de detectar las causas y así poder actuar sobre ellas

 

9. Proteger a colectivos de riesgo

Se deberán adoptar medidas específicas de prevención y/o protección, especialmente para:

  • Los trabajadores especilamente sensibles a determinados riesgos.
  • Maternidad y lactancia.
  • Los jóvenes menores de 18 años.
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