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Sala de Prensa
La bajada de la retención a profesionales al 15% principal medida fiscal inmediata
A pesar de que está previsto que la reforma fiscal entre en vigor el día 1 de enero del próximo año, en la publicación del Real Decreto 8/2014 del pasado 4 de julio se han aprobado algunas medidas que tienen aplicación desde el mismo día 5 de julio. El principal cambio que afecta a los autónomos profesionales enmarcados en esta sección del Impuesto de Actividades Económicas, es la reducción de la retención que se aplica en las facturas del 21% al 15% siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Volumen de rendimientos de las actividades profesionales del ejercicio anterior inferiores a 15.000€.
- El rendimiento represente más del 75% de la suma de rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo.
- Comunicar por parte del contribuyente al pagador de tal situación.
La medida afecta tan solo a los dados de Alta en el IAE de actividades profesionales (arquitectos, abogados, veterinarios, etc.) y no alcanza a los autónomos empresarios.
Así pues, aunque se prevén otras reformas que afecten al grueso de empresarios de cara al próximo ejercicio, los porcentajes de retención para rendimientos de actividades profesionales quedan como sigue:
|
IRPF hasta 4 de julio |
IRPF a partir 5 de julio |
IRPF 2015 (previsto) |
IRPF 2016 (previsto) |
Con carácter general |
21% |
21% |
20% |
19% |
Con rendimientos íntegros <15.000€/año |
15% |
15% |
15% |
15% |
Otras de las medidas fiscales aparecidas en el Real Decreto, pero que no afectan de manera directa a empresas y profesionales son: la exención de tributación por ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago o de la ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual, y la compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015.
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