Sala de Prensa
En contra de la reducción encubierta de horarios para cafeterías, bares y restaurantes del centro de Ciutadella
La Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes, integrada en la federación PIME Menorca, ha presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de determinados artículos de la Ordenanza municipal reguladora de los horarios de establecimientos de la oferta turística complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas del municipio, acordada recientemente por el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
Entre otros puntos, el gremio empresarial manifiesta su postura en contra de la nueva obligación para “bares o cafés, restaurantes, cafeterías y análogos” de la zona del núcleo central del conjunto histórico artístico de Ciutadella, de disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada entre las 1:30 y las 3:00 horas. Los establecimientos afectados que no dispongan de personal de admisión o de servicio de seguridad tendrán que avanzar el cierre a las 1:30 horas.
Para una cafetería y/o bar sin actividad musical o un restaurante del centro, dedicado principalmente al servicio de comidas y bebidas en el propio local, resulta totalmente inviable económicamente disponer de personal de admisión acreditado o servicio de seguridad privada para poder permanecer abierto, como hasta ahora los días que era necesario, más allá de las 1:30 horas. Además debe tenerse muy en cuenta que en este tipo de negocios el periodo de tiempo entre las 1:30 y las 3:00 horas, no es para aceptar nuevos servicios de comensales, pero si permite que el cliente (principalmente en temporada turística) pueda terminar su cena o consumición de manera tranquila y sin agobios de ningún tipo.
Consideramos que se trata de una reducción encubierta de los horarios de apertura autorizada para las empresas de restauración del centro de Ciutadella y que les perjudica directamente.
Todo apunta a que una vez más, el Ayuntamiento vuelve a generalizar, de manera totalmente injusta, la responsabilidad de posibles actuaciones particulares abusivas realizadas por unos pocos y que puedan llegar a ocasionar ruidos en la vía pública. Espacio público que, por otro lado, no es ni de la competencia ni responsabilidad del empresario, sino de la propia Administración.
No resulta de recibo ir generalizando las culpas y gravar con una nueva modificación de una ordenanza a todas las cafeterías, bares y restaurantes de la zona del núcleo central del conjunto histórico artístico. Imponiéndoles más limitaciones y condicionantes en cuanto a los horarios de apertura. Aquellos negocios que durante años han ido cumpliendo escrupulosamente con las condiciones establecidas en cada momento no se merecen este trato.
En Ciutadella mismo existen suficientes precedentes para ejemplificar que la limitación paulatina y generalizada de horarios no ha solucionado la posible generación de ruidos en la vía pública por algunos. El paso del tiempo ha demostrado que este tipo de enmienda, reducción de horario o condicionantes a la actividad de cafeterías, bares y restaurantes, no consigue el principal fin perseguido de disminución de la contaminación acústica, sino que como mucho se traslada o se reubica en otras zonas o espacios públicos.
Desde esta Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes, que, como no podría ser de otra forma, defiende y promueve el cumplimiento de la legalidad vigente en cada situación (aunque la misma no sea favorable a los intereses de sus representados) para evitar posibles competencias desleales; consideramos que debería actuarse en su momento en este tipo de situaciones tomando particularmente las medidas necesarias por parte del Ayuntamiento en cada caso. No de forma extendida para todos.
La Asociación solicita en el escrito de alegaciones presentado dejar sin efecto la modificación de determinados artículos de la Ordenanza, en base a lo establecido en la Ley 7/2013 de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears y su desarrollo reglamentario recogido en el Decreto 41/2011 regulador de los servicios de admisión y control de ambiente interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas. También se ha alegado su posible nulidad y/o anulabilidad por defectos de forma según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.