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Sala de Prensa
Necesaria aclaración en las ayudas para las empresas de temporada
La Federació de la Petita i Mitjana Empresa de Menorca, PIME Menorca ha solicitado al Govern Balear una necesaria aclaración e interpretación flexible del cumplimiento del mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022 en empresas de temporada para acceder a las ayudas a la solvencia empresarial.
PIME Menorca ha analizado el contenido de la Orden de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 que prevé la concesión de ayudas a empresarios para hacer frente a las deudas contraídas desde el mes de marzo de 2020 hasta el mes de mayo de 2021.
Si bien en esta convocatoria de ayudas se incluyen las empresas de temporada, existen dudas interpretativas en cuanto al cumplimiento del requisito de mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el día 30 de junio de 2022.
El mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022, sin especificar si se trata de empresas de temporada, atendiendo a las características de este tipo de empresas necesita una aclaración sobre su tratamiento para evitar sorpresas posteriores que supongan la pérdida de la ayuda con el correspondiente recargo.
PIME Menorca ha solicitado al Govern Balear que se realice una interpretación específica para este tipo de empresas que realizan su actividad durante unos meses al año, acreditando el alta de actividad en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y el alta en la fecha de inicio de actividad en la anualidad 2022, sin que ésta deba ser continua desde junio de este año hasta junio de 2022.
Se observa también que algunas empresas con reducciones de facturación muy superiores al 30% no podrán acceder a las mismas. Se dará esta circunstancia en aquellas empresas que no han acudido a financiación desde el mes de marzo de 2020 y han cumplido con sus obligaciones de pago, tanto con sus proveedores como con la administración.
El enfoque de las ayudas exclusivamente a la solvencia y no a la pérdida de actividad supondrá la exclusión de estas ayudas a las empresas que han sobrevivido esta pandemia con recursos o fondos propios y aportaciones del propio empresario a la actividad, descapitalizando en algunos casos la empresa.
En el caso de los autónomos no se tiene en cuenta la aportación de patrimonio personal a la actividad como financiación privada, con lo que han sufrido una merma de fondos propios, tanto de la empresa como particular, además de la significativa pérdida de facturación que no se recuperará.
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