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Sala de Prensa
ERTEs y prestación por cese de actividad para autónomos intentan compensar la pérdida de actividad

La incertidumbre sobre la evolución de la temporada turística se veía agravada con la tardanza del Gobierno en tomar la decisión de adoptar medidas que permitieran a las empresas poder mantener a sus trabajadores y especialmente a los trabajadores fijos discontinuos. Como viene siendo habitual, la decisión se ha tomado casi en el mismo momento en que finalizaba la última prórroga de los ERTE.
Finalmente, la ampliación de esta medida, de los ERTEs de impedimento y las medidas específicas para los trabajadores fijos discontinuos, seguirá manteniendo la mayoría de puestos de trabajo, aun cuando no sean productivos y supongan un coste estructural para las empresas. Debe destacarse el esfuerzo que las empresas seguirán realizando para que los trabajadores puedan mantener un nivel mínimo de rentas y debería haber sido compensado con una mayor bonificación de cuotas hasta la finalización de la temporada turística.
Sin embargo, el mantenimiento de la salvaguarda de empleo de 6 meses, supone un exceso para aquellas empresas con la necesidad de reorganizar algunos puestos de trabajo atendiendo a las perspectivas de la temporada turística. La penalización contenida de incorporar la obligación de devolución de cuotas exoneradas, más recargo e intereses de todos los trabajadores por la afectación a uno sólo de los trabajadores debería ser proporcional al número de trabajadores y a la dimensión de la empresa.
El criterio empresarial tanto para el mantenimiento de los puestos de trabajo como para activar o ampliar jornadas de trabajadores en ERTE es el de la reactivación de la actividad, no los incentivos que pueda suponer utilizar estos instrumentos. Por tanto, es necesaria la reactivación de la actividad turística y la motivación del mercado británico para que decida Menorca como destino turístico.
También acompaña a esta medida la ampliación de la prestación por cese de actividad para los autónomos hasta el 30 de septiembre, que permitirá que los autónomos de temporada y aquellos que ven reducida su capacidad de generar recursos puedan iniciar o continuar con su actividad con una reducción de sus gastos, al menos hasta el mes de septiembre.
Junto a la ampliación del plazo de acceso a las prestaciones se han dotado también de mejoras, que se traducen en la recuperación de la prestación extraordinaria sin restricciones por agotamiento de períodos cotizados; se garantiza el acceso a las prestaciones a quienes tributan por módulos; y se amplía de 6 a 7 el número de meses cotizados previos requeridos para que los autónomos temporales accedan a su prestación. Además, quienes sigan teniendo que mantener cerrada o suspendida su actividad por decisión administrativa, tendrán su prestación por valor del 70% de la base mínima en lugar del 50%.
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