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Información de la Agencia Tributaria respecto al Brexit

28/01/2020 Este 31 de enero concluye el plazo para la ratificación del Acuerdo de retirada por parte del Reino Unido, y se inicia un período transitorio hasta el 31/12/2020.

Para su información, a continuación se reproduce la información extraída de la web de la Agencia Tributaria respecto al Brexit:

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.

Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El 29 de octubre de 2019 el Consejo Europeo ha prorrogado de nuevo el plazo inicialmente previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea hasta el 31 de enero de 2020 para permitir que concluya la ratificación del Acuerdo de retirada.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

El periodo transitorio puede ser extendido una vez hasta uno o dos años. Tal decisión debe ser tomada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

A continuación, el mismo enlace de la web de la Agencia Tributaria desglosa las consecuencias del Brexit en Aduanas y en los Impuestos Especiales, en el IVA, en el Impuesto Renta de no Residentes, en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

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