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Alegaciones a la modificación de la ordenanza de horarios de Maó

14/10/2016

En tiempo y forma esta Asociación Menorquina de Cafeterías, Bares y Restaurantes, federada en PIME Menorca, presentó alegaciones a la modificación de la Ordenanza reguladora de los horarios de establecimientos de oferta complementaria, espectáculos públicos y actividades recreativas aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Mahón.

Desde la Asociación se considera que no existe justificación que argumente la modificación de una ordenanza, más restrictiva en cuanto a horarios, para aquellos negocios que durante años han ido cumpliendo escrupulosamente con las condiciones establecidas. Los intereses de los propietarios de estos establecimientos del municipio de Mahón se ven lesionados.

Esta nueva regulación de horarios, que reduce los horarios máximos de cierre vigentes, tendrá su afectación directa en la actividad de los negocios, su subsistencia económica y los puestos de trabajo y actividad indirecta que generan e inducen. Es por eso que ante la importante reducción general de horarios máximos de cierre (2 horas) aprobada inicialmente con esta nueva modificación la Asociación manifestó su desacuerdo.

Recogiendo las propuestas de las empresas asociadas afectadas, en las mismas alegaciones se propone una regulación alternativa donde se contemple la diferencia de actividad y necesidad de verano e invierno. La actual normativa fija unos horarios aplicables a todo el año.

Tanto para las empresas contempladas en la Ordenanza en el Grupo I como del Grupo II el horario fijo para todo el año puede ser demasiado justo para desarrollar plenamente su actividad, sobretodo en temporada turística.

En el caso de las empresas turísticas del Grupo I, por ejemplo restaurantes, el mantenimiento del horario vigente no le serviría para realizar nuevos servicios a estas horas, pero si permitir que el cliente pueda terminar su cena o consumición de manera tranquila y sin agobios de ningún tipo.

En el caso del Grupo II consideramos que la situación, con los nuevos horarios, se convertirá en mucho más complicada. El Ayuntamiento reduce dos horas y limita su actividad en la franja de horarios donde por su naturaleza, establecimientos de ocio generalmente, la mayoría concentra la mayor parte de sus ventas. No se trata de unas horas donde la facturación de este tipo de locales sea residual, sino que es su principal nicho de negocio. Este hecho puede provocar que se ponga en peligro la subsistencia y viabilidad económica de las empresas del sector establecidas y provoque falta de interés empresarial en este ámbito para nuevos emprendedores. Su actividad principal se concentra en una franja horaria muy limitada por los usos y costumbres, y por ello cualquier tipo de restricción, por mínima que pueda parecer, les resulta muy significativa.

En otro orden de cosas, tampoco se recoge finalmente de manera clara las opciones que fueron apuntadas por los representantes del Ayuntamiento, sobre la posibilidad de incluir mecanismos para que aquellos locales cuyas actividades no excedan de determinados niveles de sonoridad puedan ver ampliados los horarios de cierre permitidos.

Por otro lado se han recuperado alegaciones presentadas en su momento a la anterior modificación de esta misma Ordenanza, año 2006. Particularmente se continúa no estando de acuerdo en que con carácter general las terrazas deban estar recogidas a las 22:00 horas.

En este sentido seguimos reclamando que la normativa se dote de mayor seguridad jurídica y que, en todo caso, se defina claramente los aspectos y criterios que tendrá en cuenta el Ayuntamiento a la hora de autorizar o no la terraza más allá de las 22:00 horas.

Tampoco se comprende que en un contexto donde todas las administraciones públicas dicen aplicar modificaciones encaminadas hacia la simplificación y agilización administrativa, incluso con medios electrónicos, se siga contemplando el trámite ante el Ayuntamiento de comunicarle el horario de apertura y cierre del local. Siempre que un establecimiento cumpla con lo establecido debería poder establecer libremente su horario de apertura y cierre sin necesidad de comunicación, trámite o solicitud previa al Ayuntamiento.

Por último, no se está de acuerdo en lo recogido en el artículo 1.4 responsabilizando a los establecimientos del manteniendo del orden tanto en el interior del local, totalmente comprensible, como fuera del mismo, ilógico e injustificado. Parece como si el Ayuntamiento de Maó - Mahón intentara encomendar a los empresarios del sector unas funciones en vía pública que los titulares no pueden ni deben ejercer. Insistimos en que el control y vigilancia del orden público en la vía pública es competencia y responsabilidad de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicas.

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