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Cláusulas sociales en la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma

04/05/2016

En el BOIB de 30 de abril, se ha publicado el acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su sector público instrumental.

Los criterios de carácter social que se establecen serán de inclusión obligatoria y con carácter de mínimos, en todos los procedimientos de contratación, siendo el órgano de contratación quien determinará el criterio o criterios de adjudicación de carácter social más idóneos para cada contrato.

Al conjunto de criterios de carácter social, el órgano de contratación le asignada una ponderación entre el 5% y el 15% del total del baremo.

Los contratistas deberán dar cumplimiento a estas condiciones de carácter social en la fase de ejecución del contrato, y en el supuesto de que se subcontrate parte del mismo, deberá exigir el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a todas las empresas subcontratadas, y acreditar su cumplimiento ante el órgano de contratación.

En los pliegos de clausulas administrativas particulares se incluirán las siguientes condiciones especiales de ejecución de carácter social: derechos laborales y calidad en el empleo , discapacidad, igualdad entre mujeres y hombres; inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral; cumplimiento de criterios éticos; y transparencia y justicia fiscal.

En caso de incumplimiento de las clausulas sociales se podrá optar por resolver el contrato por incumplimiento o continuar con la ejecución del mismo con la imposición de una penalización que podrá ser de hasta un máximo del 10% del precio del contrato.

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