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Principales obligaciones de contratistas y subcontratistas en el sector de la construcción

17/02/2021  

Definiciones básicas:

  • Promotor es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.
  • Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
  • Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
  • Trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista o subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.

¿Qué documentación tienen que tener las empresas?

 

Acción

Obra con proyecto

Obra sin proyecto

Cada contratista debe comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo, con CARÁCTER PREVIO, al comienzo de los trabajos. La comunicación incluirá el Plan de Seguridad y Salud.

SI

SI

Cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud de la obra tomando como referencia el Estudio Básico de seguridad y salud redactado en fase de proyecto.

SI

NO

Ejecutar las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en la Obra.

SI

NO

Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud en la Obra.

SI

NO

Cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

SI

SI

Cumplir con las disposiciones mínima de seguridad establecidas en el Anexo IV del RD 1627/1997.

SI

SI

Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución o, si la figura de este no es preceptiva, de la Dirección Facultativa.

SI

SI

Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a sus seguridad y salud en la obra.

SI

SI

 

¿Qué obligaciones tienen los de contratistas y subcontratistas en relación con la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y al RD 1109/2007 que lo desarrolla?

Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas para poder intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción:

Requisitos

Poseer una organización productiva propia, contar con todos los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para la actividad contratadas

Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

Ejercer directamente las facultadas de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

Las empresas contratadas o subcontratadas para la realización de trabajos en el sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla.

Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación deberá registrar el Libro de subcontratación

 

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