Documentos de interés
Principales obligaciones de contratistas y subcontratistas en el sector de la construcción
Definiciones básicas:
- Promotor es la persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra.
- Contratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
- Subcontratista es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.
- Trabajador autónomo es la persona física distinta del contratista o subcontratista que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, contratista o subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.
¿Qué documentación tienen que tener las empresas?
Acción |
Obra con proyecto |
Obra sin proyecto |
Cada contratista debe comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del centro de trabajo, con CARÁCTER PREVIO, al comienzo de los trabajos. La comunicación incluirá el Plan de Seguridad y Salud. |
SI |
SI |
Cada contratista debe elaborar un Plan de Seguridad y Salud de la obra tomando como referencia el Estudio Básico de seguridad y salud redactado en fase de proyecto. |
SI |
NO |
Ejecutar las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en la Obra. |
SI |
NO |
Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud en la Obra. |
SI |
NO |
Cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. |
SI |
SI |
Cumplir con las disposiciones mínima de seguridad establecidas en el Anexo IV del RD 1627/1997. |
SI |
SI |
Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador de Seguridad y salud en fase de ejecución o, si la figura de este no es preceptiva, de la Dirección Facultativa. |
SI |
SI |
Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a sus seguridad y salud en la obra. |
SI |
SI |
¿Qué obligaciones tienen los de contratistas y subcontratistas en relación con la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y al RD 1109/2007 que lo desarrolla?
Requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas para poder intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción:
Requisitos |
Poseer una organización productiva propia, contar con todos los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para la actividad contratadas |
Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial. |
Ejercer directamente las facultadas de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra. |
Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. |
Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. |
Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). |
Las empresas contratadas o subcontratadas para la realización de trabajos en el sector de la construcción deberán contar con un número de trabajadores con carácter indefinido no inferior al 30% de su plantilla. |
Cada contratista, con carácter previo a la subcontratación deberá registrar el Libro de subcontratación |