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Formación obligatoria en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sector del Metal
El III Convenio colectivo estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del sector del Metal, establece las obligaciones en materia de formación en prevención de riesgos laborales, no sólo para los trabajadores de la construcción, sino para cualquier trabajador perteneciente al sector del metal.
A raíz de ello, desde el Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales de PIME Menorca le informamos de la formación que afecta a su sector. Entre otras, destaca la formación obligatoria para las empresas que NO trabajan en obras de construcción y la introducción de un módulo de reciclaje cada 4 años (en las empresas vinculadas a construcción ya existía la formación obligatoria de oficio).
TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE NO REALIZAN TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
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HORAS |
MODALIDAD IMPARTICIÓN |
DIRECTIVOS Comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa. |
6 |
Presencial o teleformación |
TRABAJADORES DE OFICINA Deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos. |
6 |
Presencial o teleformación |
TRABAJADORES DE PRODUCCIÓN Y/O TRANSFORMACIÓN Todos los oficios tienen una parte en común de 12 horas. Los contenidos de las otras 8 horas corresponden a los riesgos y medidas preventivas de cada oficio. El trabajador que ya tenga un oficio o el nivel básico tendrá que realizar sólo 8 horas para obtener un nuevo oficio.
En el caso específico de CARPINTERÍA METÁLICA (NO DE OBRA):
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20 |
Presencial |
FORMACIÓN DE RECICLAJE Serán impartidas periódicamente cada 4 años o cuando el trabajador haga más de un año que no trabaje en el sector. |
4 |
Presencial (Directivos y personal de oficina opción teleformación) |
TRABAJADORES DE EMPRESAS QUE REALIZAN TRABAJOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
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HORAS |
MODALIDAD IMPARTICIÓN |
DIRECTIVOS Formación ya existente, regulada inicialmente por el VI Convenio General de la construcción. |
10 |
Presencial o teleformación |
TRABAJADORES ADMISTRATIVOS DE OBRA Formación ya existente, regulada inicialmente por el VI Convenio General de la construcción. |
20 |
Presencial o teleformación |
FORMACIÓN POR OFICIOS Formación ya existente, regulada inicialmente por el VI Convenio General de la construcción. En el caso específico de CARPINTERÍA METÁLICA (DE OBRA):
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20 |
Presencial |
FORMACIÓN DE RECICLAJE. ¡NOVEDAD! Serán impartidas periódicamente cada 4 años o cuando el trabajador haga más de un año que no trabaje en el sector. |
4 |
Presencial (Directivos y personal de oficina opción teleformación) |
Respecto al plazo para cumplir con estas nuevas obligaciones, el convenio contempla que se deberán formar a los trabajadores de las empresas en un plazo máximo de tres años, a razón de al menos un sexto de sus plantillas por cada semestre. En el caso de las formaciones de reciclaje, el convenio dice que serán impartidas periódicamente cada 4 años.