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Formación obligatoria para determinados conductores profesionales (CAP)

19/01/2010  

Con la aprobación del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se realizó la transposición de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo.

Para mejorar la calidad y la seguridad tanto del tráfico, como de los propios conductores, se estableció una formación obligatoria para determinados conductores profesionales en una doble vertiente:

  • Cualificación inicial mediante el correspondiente Certificado de Aptitud Profesional (CAP): curso de 280 o 140 horas + examen.
  • Formación continua para profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del Certificado de Aptitud Profesional (CAP): curso de 35 horas.

Es exigible a los conductores para cuya conducción por vías públicas resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, salvo que se trate de alguno de los vehículos exentos:

  • Los de hasta 3.500 kilogramos de MMA.
  • Los de velocidad máxima autorizada que no superen los 45 km/hora.
  • Los utilizados por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.
  • Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.
  • Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.
  • Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.
  • Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías, tal y como los define la legislación de transporte.
  • Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.

Según se trate de cualificación inicial o formación continua los plazos de implantación de la formación son distintos.

La cualificación inicial es obligatoria:

  • A partir del 11/09/2008 para los conductores con permisos de las categorías D1, D1+E, D o D+E.
  • A partir del 11/09/2009 para los conductores con permisos de las categorías C1, C1+E, C, C+E.

Si un conductor es titular de los mencionados permisos con fecha anterior a las señaladas está exento de la cualificación inicial.

En cuanto a la formación continua:

  • Los conductores exentos de la cualificación inicial deberán obtener el primer Certificado de Aptitud Profesional (CAP) acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua de 35 horas, según el calendario y terminación del permiso de conducción que se indican a continuación:

Permisos de las clases D1, D1+E, D o D+E

Permisos de conducción terminados en

Fecha límite

1 ó 2

10/09/2011

3 ó 4

10/09/2012

5 ó 6

10/09/2013

7 ó 8

10/09/2014

9 ó 0

10/09/2015

 

Permisos de las clases C1, C1+E, C, C+E

Permisos de conducción terminados en

Fecha límite

1 ó 2

10/09/2012

3 ó 4

10/09/2013

5 ó 6

10/09/2014

7 ó 8

10/09/2015

9 ó 0

10/09/2016

 

  • Los conductores no exentos de la cualificación inicial deberán seguir el curso de formación continua, por primera vez antes de que transcurran 5 años desde que se expidió el Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

El periodo de vigencia del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) es de 5 años.

Los cursos CAP sólo pueden realizarse en centros de formación autorizados. 

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