Documentos de interés
Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral 2023
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
BONIFICACIONES
Las ayudas se focalizan en los contratos indefinidos, con prioridad sobre colectivos específicos, así como la conversión de determinados contratos temporales a indefinidos. Las nuevas cuantías en bonificaciones son:
Contratación indefinida
Personas con capacidad intelectual límite. |
128€/mes durante 4 años. |
Personas trabajadoras readmitidas tras haberse cesado en la empresa por una incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta. |
138€/mes durante 2 años. |
Mayores de 55 años con:
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Mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales, y de trata de seres humanos. |
128€/mes durante 4 años. |
Personas en situación de exclusión social. |
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Desempleados de larga duración. |
En general: 110€/mes durante 3 años. Si se concierta con mujeres o con personas de 45 años o más: 128€/mes durante 3 años. |
Víctimas de terrorismo. |
128€/mes durante 4 años. |
Personas que han realizado formación práctica en empresas. |
En general: 138€/mes durante 3 años. Con discapacidad: 138€/mes durante toda la vigencia del contrato. |
Menos de 30 años con baja cualificación (no hayan alcanzado bachillerato, o ciclo formativo de grado medio), beneficiarios de la prestación del Sistema Nacional de garantía Juvenil. |
275€/mes, durante 3 años. |
Medidas de conciliación. Contrato de sustitución
Celebrado con personas desempleadas menores de 30 años durante la percepción de prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor, el ejercicio corresponsable del cuidado del menor. |
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Celebrado con desempleados con discapacidad para la sustitución de trabajadores con discapacidad con contrato suspendido por Incapacidad temporal. |
366€ durante los periodos en que exista el contrato de sustitución con la correspondiente prestación. |
(*) A tener en cuenta: en la normativa anterior la bonificación era del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias, y no existía ningún límite de edad de la persona contratada para la sustitución
Medidas de conciliación. Bonificaciones respecto a la persona sustituida
Personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante la percepción de prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor, el ejercicio corresponsable del cuidado del menor. |
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Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como los supuestos de enfermedad profesional. |
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(*) A tener en cuenta: en la normativa anterior la bonificación era del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias
Contratos formativos
Contratos de formación en alternancia no suscritos en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. |
Empresa: 91€/mes y persona trabajadora: 28€/mes durante toda la vigencia del contrato. |
Transformación en indefinido
Transformación en indefinido de un contrato de formación. |
Hombres: 128€/mes y mujeres: 147€/mes durante 3 años. |
Transformación en indefinido un contrato de relevo. |
Hombres: 55€/mes y mujeres: 73€/mes durante 3 años. |
Transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. |
Hombres: 55€/mes y mujeres: 73€/mes durante 3 años.
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Otras bonificaciones
Contrato predoctoral de personal investigador |
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Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. |
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Incorporación de personas trabajadoras como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales (como trabajadores por cuenta ajena). |
En general: 73€/mes durante 3 años Menores de 30 años o de 35 años si discapacidad igual o superior a 33%: 1r año: 147€/mes, 2º y 3r año: 73€/mes |
REQUISITOS EMPRESAS
- Mantener en situación de alta a la persona trabajadora contratada durante al menos 3 años desde el inicio del contrato incentivado.
- No haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales.
- Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
- En caso de estar obligadas: plan de igualdad registrado oficialmente.
EXCLUSIONES
- No se aplicarán incentivos cuando la jornada de trabajo sea inferior al 50% de la jornada a tiempo completo.
- No se aplicarán a familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Personas trabajadoras con un contrato indefinido para otro empleador en los 3 meses previo, salvo que sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.
- Se excluyen de percibir incentivos a la contratación durante 12 meses a los empleadores que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados.
- Contrataciones de personas vinculadas en los últimos 12 meses en casos de contratos indefinidos o 6 meses en contratos de duración determinada y formativos.
- Las empresas que hayan trasladado su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la UE o del Espacio Económico Europeo estarán obligadas al reintegro de subvenciones y beneficios.