Documentos de interés
¿Para que empresas es obligatorio tener el protocolo de acoso laboral?
El protocolo de acoso sexual es un documento que pretende abordar todas las formas de violencia y discriminación en las empresas y es una obligación nacida a partir de la Ley 3/2007 de igualdad de género, el Real Decreto 901/2020 que regula los planes de igualdad y reforzada con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Todas las empresas, sean del tamaño que sean, deben contar con un Protocolo contra el Acoso Laboral, porque tienen la obligación legal de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, estableciendo procedimientos específicos para su prevención, así como canales de denuncias o reclamaciones. Estos procedimientos deben regirse por los principios de confidencialidad y objetividad, siendo muy importante dar audiencia a las partes implicadas.
El objetivo principal del protocolo es prevenir actuaciones lesivas y asegurar un clima positivo y saludable para todas las personas que forman parte de la empresa, y requiere del compromiso de la dirección y todo el equipo de trabajadores
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual regula los deberes de prevención y sensibilización en el ámbito laboral, imponiendo a las empresas una serie de obligaciones, que se enumeran en el artículo 12 (prevención y sensibilización en el ámbito laboral);
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
- Podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación. De las medidas adoptadas, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación.
- Promover la sensibilización y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio.
- Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras.
¿Es obligatorio para todas las empresas?
Si. Para toda empresa o autónomo con trabajadores a su cargo, independientemente del número de personas trabajadoras que sean. Además, las empresas de más de 50 trabajadores deben tener un Plan de Igualdad, por lo que el proceso de implantación del protocolo de acoso será diferente.
Para facilitar su implantación del procedimiento de actuación, el Instituto de las Mujeres ha elaborado unos modelos para las empresas en función de sus características.
¿Qué pasos hay que seguir en la elaboración del protocolo?
A la hora de cumplimentar el Protocolo hay que:
- Designar la comisión instructora: Aquellas empresas u organizaciones obligadas a tener Plan de Igualdad nombrarán como órgano instructor a una Comisión Instructora formada por tres personas (más un suplente) que será acordada por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad. Sin embargo, en aquellas empresas u organizaciones SIN obligación de tener un Plan de Igualdad, deberán designar a una persona instructora que realizará las mismas funciones de recepción de la denuncia, investigación y esclarecimiento de los hechos que la Comisión Instructora.
- Desarrollo de la normativa interna: Toda empresa u organización debe desarrollar normativa interna y medidas específicas con el fin de prevenir, detectar y eliminar o reducir las situaciones de acoso laboral, sexual o por razón de sexo. Dentro de estas medidas no sólo se incluye la difusión del propio Protocolo de prevención del acoso, sino también campañas de sensibilización y formación frente a este tipo de situaciones que reflejen el compromiso empresarial con la tolerancia cero frente a cualquier tipo de acoso dentro del ámbito laboral y que ofrezcan una adecuada información sobre el procedimiento establecido internamente en la empresa u organización para actuar en casos de denuncias de acoso.
- Establecer el canal de denuncias: En línea a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, mencionada anteriormente, las empresas y organizaciones no solo deben contar con un procedimiento estandarizado de prevención del acoso, sino también con un medio o canal a través del cual comunicar estas situaciones. De esta forma, junto con la implementación de un Protocolo de prevención, resulta necesario habilitar un canal ético o canal de denuncias de carácter confidencial y fácilmente accesible para cualquier persona, a través del cual poder comunicar a la Comisión Instructora o persona instructora una situación de acoso, con el fin de activar el procedimiento establecido para su investigación.
- Informar a los trabajadores: Una vez la empresa u organización ha elaborado y aprobado un Protocolo de prevención del acoso, lo más importante e imprescindible es ponerlo en conocimiento a toda la plantilla, incluyendo la referencia el medio o canal para interponer una denuncia o comunicación en materia de acoso laboral, sexual o por razón de sexo. Se recomienda que cada trabajador firme un recibí, detallando que conoce, acepta y se compromete a cumplir con el protocolo. Para ello, cada empresa u organización utilizará los canales de comunicación internos habituales al efecto, ya sea a través de la Intranet, en el tablón de anuncios, mediante correo electrónico o entrega física, entre otros. En cualquiera de los casos, es importante que todos los trabajadores acepten y se comprometan a aplicar lo estipulado en el Protocolo, debido a lo cual se recomienda que la empresa haga entrega de un recibí que deberá ser devuelto firmado por cada una de las personas trabajadoras.
¿Qué ámbito de aplicación tiene el protocolo?
Reflejará y actuará en todas las situaciones que tengan relación con el trabajo:
- El lugar de trabajo, tanto espacios públicos como privados.
- En las zonas de descanso o comidas, instalaciones sanitarias, aseos, vestuarios.
- En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades relacionadas con el trabajo.
- En el marco de las comunicaciones relacionadas con el trabajo.
- En el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
- En los trayectos entre el domicilio del empleado y el lugar de trabajo.
Gravedad del acoso según la legislación
Según la legislación vigente, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se considera infracción muy grave, pudiendo ser causa de despido disciplinario de la persona acosadora y causa justa para que la víctima solicite la resolución de su contrato de trabajo.
Sanciones a la empresa por incumplimiento de la normativa:
1- Sanciones administrativas
- Multas de entre 7.501€ a 30.000€ por infracciones leves.
- Multas de entre 30.001€ a 120.005€ por infracciones graves.
- Multas de entre 120.006€ a 225.018€ por infracciones muy graves.
2- Sanciones judiciales: Si por su gravedad, llegase a los Tribunales: multa impuesta por el Tribunal y posible indemnización a la víctima.
DOCUMENTOS:
- Protocolo para empresas sin Plan de Igualdad (1,26 MB)
- Protocolo para empresas con Plan de Igualdad (5,12 MB)
- Pasos a seguir (190,83 KB)
- Definición de acoso (196,20 KB)
- Sanciones (150,46 KB)