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Medidas preventivas frente a las temperaturas extremas
Desde el 13 de mayo de 2023, ha entrado en vigor la modificación del Real Decreto 486/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, para establecer medidas frente a los riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos. Entre las medidas preventivas, se incluye la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante determinadas horas del día, cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora.
MEDIDAS PREVENTIVAS
En trabajos al aire libre o en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deben ADOPTARSE LAS MEDIDAS ADECUADAS para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos. La EVALUACIÓN DE RIESGOS deberá tener en cuenta los fenómenos METEOROLÓGICOS, las características de cada TAREA, y el ESTADO BIOLÓGICO concocido de las persona trabajadora. |
PROHIBICIÓN de desarrollar determinadas tareas durante determinadas horas del día cuando no pueda garantizarse de otro modo la protección de la persona trabajadora. |
Cuando la AEMET emita AVISO de fenómenos meteorológicos adversos de NIVEL NARANJA O ROJO, y las medidas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, deben adaptarse la condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista. |
Se aplica a TODOS los lugares de trabajo. ¡¡IMPORTANTE!! A pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación del RD 486/1997, estas medidas SÍ se aplican a: Medios de TRANSPORTE utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como los lugares situados dentro de los medios de transporte. OBRAS de CONSTRUCCIÓN temporales o móviles. Industrias de EXTRACCIÓN. Buques de PESCA. Campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de la empresa o centro de trabajo AGRÍCOLA o FORESTAL, pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos. |